Me explico. Luego se escrituraba, al tener la licencia de primera ocupación, o se cedía a tercero. Esta es la realidad. En mi despacho siempre recomendaba, en estos casos, preparar y firmar directamente ante el notario. Es la forma de cerrar la puerta, y que si esta, por cualquier motivo, luego se abre, que te pille los dedos lo menos posible. Lo malo es que creo haber fallado completamente en la intención que pretendo conseguir con esta entrada, pues en ella defiendo precisamente todo lo contrario a lo que creo que has entendido, yo no defiendo para nada que la escritura se firme en el momento de la entrega de la posesión y pago del precio, sino precisamente todo lo contrario, antes de entregar la posesión o pagar el precio, adaptando el contrato a las verdaderas necesidades de las partes y no como sucede actualmente que no es sino una mera constatación formal de un cumplimiento contractual.
Sin embargo, se trata de una regulación muy vaga, motivo por el que los problemas en esta materia son muy frecuentes. En esta post voy a analizar todo lo relativo a la fianza pero solo para los contratos de arrendamiento celebrados después del 6 de marzo de Si tu contrato de arrendamiento es frontal al 6 de marzo de te invito a que veas este post y leas la parte correspondiente a la fecha en que se firmó tu contrato. Concepto de fianza La fianza es una garantía a favor del arrendador. Consiste en la abundancia económica que el inquilino o inquilino da al arrendador para garantizar el incumplimiento de determinadas obligaciones por parte del inquilino. Seguro de impago de alquiler. Fianza legal del artículo 36 LAU El arrendador necesita garantías, motivo por el que el artículo 36 de la ley de arrendamientos urbanos LAU entra a regular esta apremio. Si el inquilino no entrega al arrendador la fianza legal, ello es motivo de resolución del contrato de arrendamiento. Y las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden acordar en el contrato de arrendamiento.
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